lunes, 4 de junio de 2012

Los Desplazados Internos por la violencia: ¿cuándo concluirá la situación de estos por la violencia en Colombia?


 UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
PROGRAMA: LIC. EN LENGUA CASTELLANA Y COMUNICACIÓN
SEMESTRE: III
ESTUDIANTE: YEISON MAURICIO GIRALDO
ÁREA: PROBLEMAS RURALES EN COLOMBIA
TUTOR: MARTHA LUCIA ARREDONDO NARVAEZ
CALI, MAYO 05 DE 2012





En Colombia, el desplazamiento forzado ha estado presente en el acontecer histórico del país, desde su conquista, hasta hoy.  Para entender el concepto del desplazamiento es importante resaltar las definiciones del término como tal, de esta manera observar sus clasificaciones y finalmente las consecuencias jurídicas de éste fenómeno humano que involucra el Estado y las personas víctimas, quienes sufren una grave y masiva violación de sus derechos fundamentales, lo que las hace más vulnerables dentro de la población vulnerable.

La Constitución Política de Colombia de 1991, introdujo una serie de principios rectores en el ordenamiento jurídico y que permiten que el Estado sea calificado como Social de
Derecho; además de darse a sí misma tal denominación en el artículo 1 de la carta. Tal calificación implica amplias responsabilidades del  Estado en el ámbito de la materialización de la justicia social, que conlleva a que el mismo debe asegurar la dignidad, la paz y la convivencia de todos los ciudadanos y observar especial cuidado con aquellos individuos que se encuentran en condiciones diferenciales a la mayoría de los demás habitantes, como ocurre con las personas en situación de desplazamiento.
En el caso colombiano las personas desplazadas por  la violencia representan un porcentaje significativo del total de la población y a nivel mundial es el segundo país con mayor número de desplazados internos, por esta razón, el estado debe destinar recursos suficientes para atender las necesidades básicas de quienes han perdido sus pertenencias, su cultura, su forma de vida, su tranquilidad y en la mayoría de los casos hasta sus familiares.
Las necesidades de la población desplazada por la violencia van más allá de la simple subsistencia diaria, toda vez que implica o debería implicar ayuda en aspectos tan relevantes como la atención psicológica, con el fin de superar los traumas y secuelas del conflicto, que le permitan a éste retornar a sus raíces sin el temor de sufrir nuevamente las amenazas contra su vida, para de esta forma afrontar la realidad y ser los propios actores de su proyecto de vida.

El desplazamiento interno, se produce al interior de un país, puede ser de forma masiva, individual o familiar, asociado a diferentes fenómenos, como la violencia, conflicto armado o desastres naturales. Por otra parte el desplazamiento forzado por la Violencia, es la acción llevada a cabo por una o varias personas, las cuales deben huir de su lugar de origen o de donde tienen fijada su residencia habitual, con el fin de evitar las consecuencias de un conflicto armado el cual es causado por la guerrilla. 
Como consecuencia del desplazamiento, se dan para las personas cambios de los lugares de habitación, al igual que de las actividades económicas y rutinarias.
El desplazamiento forzado por la violencia, tal y como su nombre lo indica, presenta dos factores que lo hacen inconfundible, estos factores son: Primero: la presión ejercida por grupos violentos, ya sea por los actores de un conflicto armado o por la delincuencia común u organizada; Segundo: el traslado del lugar  habitual donde una persona o un grupo de personas tienen fijada su residencia habitual.
La lectura del anexo es clara en la información que brinda al mostrar las  causa de la violencia que se vive en Colombia, las personas que viven en el campo y en las ciudades, se ven obligadas a desplazarse de su lugar de origen o del lugar donde tienen fijadas sus residencias y sus actividades económicas, para irse a otro sitio en busca de condiciones mínimas de seguridad para custodiar su vida e integridad personal y las de sus familias. Este desplazamiento no se produce de manera voluntaria, son las condiciones de inseguridad las que obligan a huir a las personas. En ese sentido, no se trata sólo de un problema de movilización de un lugar a otro, se trata de romper con las relaciones individuales, familiares, comunitarias, lo que ocasiona desarraigo.
Teniendo como base el texto precedente, las personas que se ven obligadas a desplazarse, son víctimas de una total violación de sus derechos fundamentales, como son el derecho a una vida digna, el derecho a escoger el lugar donde fijar su residencia habitual, el derecho al trabajo, a la salud, entre otros. Los cuales, en un Estado Social de
Derecho, deberán estar garantizados por el Estado;  sin embargo, como se trata de personas, que por regla general pertenecen a sectores marginados de la sociedad, como son los campesinos y los pobres de las ciudades que viven en los estratos 1 y2, el
Estado se olvida de ellos, hasta que aparecen las situaciones de violencia que los obligan a huir y dejar su cotidianidad, es en este momentos cuando el Estado se entera de que estas personas existen y que debe proveerles condiciones mínimas que le permitan la garantía y protección de sus derechos fundamentales.
Al respecto conviene señalar que en el ámbito nacional, se ha desarrollado un cuerpo normativo amplio con el fin de regular y adoptar las disposiciones pertinentes que permitan prestarle la atención y asistencia a la población en situación de desplazamiento. Entre otras leyes, están: La Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, en su artículo primero, define la condición de desplazado así:


“…Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera  de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los  Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público…


LEY 387 DE 1997, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA LA PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO;
LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN, CONSOLIDACIÓN Y
ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LOS DESPLAZADOS
INTERNOS POR LA VIOLENCIA EN LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA

Por medio de esta Ley, y dado el fenómeno del desplazamiento que se presenta con mayor relevancia en el país, Colombia, se convierte en uno de los primeros países que se ocupa de regular el fenómeno del desplazamiento  interno.
A través de esta, se conceptualiza respecto a los derechos y garantías de la población en situación de desplazamiento (PSD), al igual que se  regula la atención integral a la población desplazada, también se reglamentan las condiciones de protección y asistencia durante el desplazamiento, el retorno o el reasentamiento y la reintegración.
Esta Ley se constituye en el primer reconocimiento que el Estado colombiano hace de su responsabilidad sobre el fenómeno del desplazamiento y determina los mecanismos de prevención de esta situación y la atención que deben tener las víctimas de estas circunstancias. En ese sentido, en su artículo 3º, dice:

“…Es responsabilidad del Estado colombiano formular las políticas y adoptar las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Para efectos del inciso anterior, se tendrán en cuenta los principios de subsidiaridad, complementariedad, descentralización y concurrencia en los cuales se asienta la organización del Estado colombiano…”

DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS

Como asociados del Estado Colombiano, las personas en situación de desplazamiento gozan de los mismos derechos de quienes no se encuentran en esta problemática. Sin embargo, dada su condición de manifiesta debilidad, estas personas tienen unos derechos prevalentes, puestos que a ellos les han sido vulnerados derechos tan importantes como la libertad, la dignidad, el trabajo, e incluso, se ha puesto en riesgo hasta su vida.
De otro lado, al marcharse de su entorno permanente, ellos se encuentran en una situación de desarraigo y de debilidad, siendo al Estado a quien le compete su cuidado y atención, puesto que es éste quien debe promulgar por el mantenimiento del orden y la seguridad de los pobladores del territorio Colombiano y por lo tanto, debe resarcir el daño que se ocasiona por su falta de protección, ya que no se les garantizó la protección de su vida, sus bienes y su integridad física y moral.

Mi conclusión final acerca de este grave problema que aqueja a mi país seria, que en Co no existiera violencia y con ello, las causas del desplazamiento forzado desaparecerían y por tanto, las víctimas de este conflicto no tendrían que seguir soportando trámites burocráticos, largas filas para que les den una respuesta a sus solicitudes, funcionarios incapaces y groseros tratándolos como si les estuvieran haciendo un favor y no cumpliendo con la responsabilidad que les fue dada cuando fueron nombrados y posesionados en una institución que debe prestar atención a la población desplazada, a más de tener que soportar las constantes críticas de quienes dicen que los desplazados se están volviendo mendigos y dependientes de la ayuda nacional e ignoran que son sus derechos los que reclaman, derechos estos que debieron ser custodiados y protegidos por el Estado y por ello, exigen de él su reconocimiento.
Un componente de la atención a la población desplazada que debe revisarse y tenerse en cuenta como instrumento para la cesación de tal condición es el componente de la estabilización socioeconómica, puesto que con el desplazamiento se pierden activos y la capacidad económica, seguido de lo difícil que es acceder al mercado laboral, lo que produce en los desplazados un deterioro de sus condiciones de vida que el paso del tiempo no remedia y que por el contrario aumenta. Es por ello, que la estabilización socioeconómica, requiere ajustarse con el fin de que sea efectiva y los desplazados puedan tener nuevamente capacidad productiva que les permita tener mejores ingresos y con ello vivir dignamente.
ANEXOS



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